“Ley de Nietos”. Hasta final del 2025 podrás acceder a tú ciudadanía española

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática de EspañaÁngel Víctor Torres, anunció que se prorrogará hasta finales de 2025 el plazo para que los descendientes del exilio de la dictadura franquista puedan adquirir la nacionalidad española a partir de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como la “Ley de Nietos”.

La decisión de extender el plazo se corresponde con la dificultad del proceso de los trámites administrativos, indicó Torres. Hasta el momento, según ese medio, 69,000 personas en todo el mundo recibieron su nacionalidad española a través de la Ley, vigente desde octubre de 2022, en especial pertenecientes a Iberoamérica.

¿Qué dice la Ley de Nietos? La nueva ley simplifica el trámite a los hijos y nietos de personas nacidas en España que en su momento se vieron obligados a dejar el país. Es por esto que la normativa se plantea como un proyecto reparador, y tiene como objetivo reconocer el exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. También podrán sacar la ciudadanía española los hijos de mujeres españolas casadas con extranjeros antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1978. Y no habrá límite de edad para aplicar, a diferencia de lo que exigía la normativa vigente. Al obtenerse la ciudadanía española, se otorga acceso además al sistema educativo local, trabajos dentro de la comunidad europea y el libre tránsito.

Ley de Nietos: quiénes pueden solicitar la nacionalidad española:

  • Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
  • Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
  • Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica (52/2007).
  • Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el artículo 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica, y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1.b podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.


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