La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y la Red Nacional de Líderes Migrantes en Argentina (RNLMA) mantuvieron una reunión el 12 de junio de 2025 para desglosar las modificaciones introducidas por la reforma migratoria, implementada a través del DNU 366/25. El encuentro buscó disipar la incertidumbre y la desinformación generada en las comunidades migrantes.
El encuentro fue presidido por Juan Francisco De Carli, Director General de Inmigración de la DNM, quien cuenta con experiencia previa como Director de Radicaciones. También estuvo presente Mariano Goyenechea, Subdirector Nacional de Migraciones, en representación del Director Nacional, Sebastian Seoane. Los representantes de la RNLMA, fundada en noviembre de 2014 y que agrupa organizaciones de 16 provincias argentinas, enfatizaron la necesidad de obtener información oficial y precisa para poder orientar adecuadamente a las personas migrantes.

Modificaciones clave en el régimen migratorio argentino:
- Transformaciones en el acceso a residencias: El cambio más sustancial se observa en la reunificación familiar. Históricamente, esta categoría otorgaba acceso directo a la residencia permanente. Sin embargo, ahora funciona como puerta de entrada a una residencia temporaria. La conversión a residencia permanente se produce posteriormente por arraigo, siguiendo plazos establecidos: dos años para países del Mercosur y tres para el resto. Una excepción notable son los hijos de ciudadanos argentinos nacidos en el exterior (ya sean nativos, naturalizados o por opción), quienes conservan la posibilidad de solicitar residencia permanente de inmediato.
- Requisitos económicos para residencia permanente: Se incorpora la exigencia de demostrar medios de vida para acceder a la residencia permanente. Este requisito, si bien ya constaba en el artículo 5∘ del Acuerdo Mercosur, ahora se implementará efectivamente. No obstante, la reglamentación definirá los mecanismos de dispensa.
- Continuidad en tasas migratorias: El régimen de tasas permanece inalterado. Se mantiene la exención para menores de 18 años que tramitan con un progenitor. Aquellos que inician trámites de forma individual deben abonar la tasa correspondiente, y el sistema de exenciones vigente continúa operando sin modificaciones.
- Aplicación temporal de las nuevas disposiciones: Los trámites iniciados antes del 29 de mayo conservan el régimen anterior hasta su resolución. Se considera «iniciado» aquel expediente en el cual se abonó la tasa migratoria o se dio inicio formal al trámite en casos exentos. Estos expedientes mantendrán los criterios de otorgamiento previos, incluyendo el acceso directo a residencia permanente por reunificación familiar. Para los nuevos ingresos, el decreto rige plenamente.
- Modificaciones en precariedad y temporalidad: La «Precaria» experimenta una reducción en su plazo máximo, de 180 a 90 días. Sin embargo, esta modificación se considera principalmente formal, ya que la práctica habitual ya contemplaba otorgamientos por 90 días. Las prerrogativas asociadas —trabajo, estudio, entrada y salida del país— se mantienen intactas. Las residencias temporarias conservan sus plazos habituales: dos años para países del Mercosur y generalmente un año para otras categorías como trabajo y estudios. La reunificación familiar, ahora dentro de las temporarias, tendrá un mínimo de dos años.
- Impacto en el sistema educativo superior: Las universidades adquieren la facultad de establecer aranceles para estudiantes extranjeros que no posean residencia permanente. Esta posibilidad ya existía en la legislación educativa superior para posgrados, pero estaba restringida para carreras de grado. Cada institución universitaria decidirá autónomamente la implementación de esta medida. La categoría migratoria de estudiante permanece sin alteraciones.
- Nuevo requisito sanitario fronterizo: Se introduce una declaración jurada sobre cobertura médica o solvencia económica para gastos sanitarios. No se trata de un seguro obligatorio, sino de una manifestación de capacidad para afrontar eventuales gastos médicos. La implementación queda diferida hasta la reglamentación.
- Cambios de categoría migratoria: Los criterios para cambio de categoría se mantienen según la disposición 1520 de 2024 (DNM). Nacionales de países sin requerimiento de visa turística pueden realizar cambios de categoría dentro del territorio, mientras que aquellos que ingresan con visa no pueden hacerlo, salvo por reunificación familiar o cambios dentro de la misma actividad laboral.
- Controles fronterizos: Las tasas de rechazo en frontera se mantienen por debajo del 1% del tránsito anual total. No se implementan modificaciones en los procedimientos de control, y los rechazos suelen deberse a incongruencias entre el motivo declarado del viaje y la situación real del viajero.
- Transformación del sistema de naturalización: La competencia para otorgar la ciudadanía por naturalización se transfiere del Poder Judicial a la Dirección Nacional de Migraciones, convirtiendo este procedimiento en administrativo. Esto busca mayor eficiencia y homogeneidad. Se eliminó el supuesto que permitía acceder a la ciudadanía sin tiempo de residencia para cónyuges e hijos de argentinos. Permanecen dos vías: residencia legal (temporaria o permanente) por dos años y el régimen para inversionistas. Se introduce el requisito de no haber salido del país durante los dos años de residencia, evaluándose permisos temporales de salida. El trámite conserva su gratuidad.
- Reformas en el régimen recursivo: La primera instancia recursiva, el recurso jerárquico, se mantiene igual. Se elimina el recurso de alzada, pasando directamente a la instancia judicial tras la resolución del jerárquico.
- Sistema de dispensas: Las dispensas del artículo 29 (Ley 25.871) pasan a competencia directa de la Dirección Nacional de Migraciones, agilizando los tiempos. Se mantienen los criterios de reunificación familiar y razones humanitarias, con excepción de condenas por delitos específicos.
- Nuevos criterios de cancelación: Los plazos para cancelación por ausencia se reducen. En antecedentes penales, la condena por delito con pena privativa de libertad, nacional o extranjera, es causal de cancelación. Ambas situaciones admiten dispensa.
- Dimensiones poblacionales del cambio: Los datos revelan la consolidación del proceso regularizatorio en Argentina, con aproximadamente 2.180.000 residencias permanentes vigentes, 143.000 temporarias y entre 42.000 y 43.000 precarias al momento del decreto. Esto indica que menos del 10% de la población migrante se encuentra en situación temporaria o precaria, lo que evidencia el éxito de las políticas de regularización implementadas durante dos décadas.
- Modernización de notificaciones: Se introduce el domicilio electrónico como modalidad de notificación para mayor efectividad.
- Continuidad de políticas de regularización: Se ratifica el mantenimiento del espíritu regularizatorio de la Ley 25.871, priorizando la territorialización eficiente. Los programas de abordaje territorial se retomarán hacia mediados de año o 2025.
- Proceso de reglamentación: No existe un cronograma definido para la reglamentación completa. El objetivo es minimizar los tiempos de implementación.
- Coordinación interinstitucional: Se mantiene la colaboración con organismos como ANSES y RENAPER para resolver discrepancias en registros de movimientos migratorios. La DNM continúa trabajando en la mejora de los certificados de residencia. No prevén la creación de una mesa de seguimiento de la política migratoria DNM-sociedad civil y academia, pero manifiestan apertura para el diálogo constante.
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