Se cumplen 77 años de la Declaración que garantizó los derechos a la libre circulación, migración y asilo.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) , estableciendo un conjunto de principios fundamentales que buscan proteger la dignidad y el valor intrínseco de cada persona. A 77 años de su adopción, la Declaración sigue siendo un faro ético, especialmente a través de sus Artículos 13 y 14, que garantizan la libertad de movimiento y el derecho a buscar refugio.
Los Estados Miembros se comprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo de estas libertades. El Artículo 13 garantiza un derecho fundamental de la persona: la libre circulación. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia dentro del territorio de un Estado. Más allá de las fronteras, el artículo asegura la libertad de salir de cualquier país, incluso el propio, y el derecho a regresar a su país. Esta disposición subraya la autonomía individual frente al control estatal, reconociendo la movilidad como un componente vital para el libre desarrollo de la personalidad.
Por su parte, el Artículo 14 introduce el principio humanitario del asilo. Al declarar que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país , la DUDH proporcionó un mecanismo de protección internacional frente a la tiranía y la opresión. Este derecho crucial no puede ser invocado contra una acción judicial genuinamente originada por delitos comunes o por actos que se opongan a los propósitos de las Naciones Unidas.
En un mundo marcado por constantes movimientos migratorios y conflictos, la vigencia de estos artículos es indiscutible. La DUDH no solo aspira a un mundo en que los seres humanos estén liberados del temor y de la miseria , sino que proporciona los cimientos legales para que cada individuo pueda buscar la seguridad y la oportunidad que le permitan desarrollar plenamente su vida.
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