A través de la Resolución 1066/2026, la cartera sanitaria oficializó el procedimiento operativo para arancelar las prestaciones no urgentes a personas sin residencia permanente. La atención ante emergencias médicas continuará garantizada sin importar la situación migratoria.
Por InfoColectividades
El Ministerio de Salud de la Nación aprobó el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional” mediante la Resolución 1066/2026. La medida reglamenta las modificaciones introducidas a la Ley de Migraciones N° 25.871 por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025.
La normativa establece una clara distinción según la condición migratoria del paciente. Mientras que los extranjeros con residencia permanente mantendrán el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos —acreditándolo mediante DNI—, quienes no posean residencia permanente deberán abonar la atención programada u habitual, o bien presentar un seguro de salud con cobertura válida.
Circuitos de cobro y atención de urgencias
Para los pacientes no residentes, la resolución define dos modalidades administrativas:
- Con seguro de salud: El hospital conformará el legajo, notificará a la aseguradora en un plazo máximo de 24 horas y emitirá la factura electrónica para el recupero financiero.
- Sin seguro de salud (particular): La institución elaborará un presupuesto previo y percibirá el pago total de la prestación antes de su realización.
La norma remarca que la atención médica frente a casos de emergencia no podrá ser negada ni postergada por trámites administrativos. El profesional de salud a cargo será el único encargado de determinar si el cuadro representa un riesgo inminente para la vida (como infartos, traumatismos graves o emergencias obstétricas y pediátricas). En caso de que la persona ingrese por una urgencia, los costos generados una vez estabilizada la salud del paciente deberán ser facturados posteriormente.
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